Pasar al contenido principal

Aves Marino Nativa

Larus michahellis J.F. Naumann, 1840 Ámbito:
Marino
    Origen:
Nativa
    Identificador:
14061

Grupo Taxonómico

Aves

Taxonomía

  • Autor: J.F. Naumann, 1840
  • Reino: Animalia
  • División o Filo: Chordata
  • Clase: Aves
  • Orden: Charadriiformes
  • Familia: Laridae
  • Género: Larus
Larus michahellis J.F. Naumann, 1840

Estado legal y de conservación

NE

Estado UICN (España):  NE (No evaluado)

NT

Estado UICN (Península):  NT (Casi amenazado)

LC

Estado UICN (Mundial):  LC (Preocupación menor)

Idioma Nombre
Castellano Gaviota patiamarilla
Castellano Gaviota patiamarilla
Inglés Yellow-legged Gull
Atributo Descripcion Fuente
Distribución

La distribución invernal en España es eminentemente costera. Así, en la Península la probabilidad de aparición es máxima en zonas urbanas costeras de la cornisa Cantábrica y Galicia, el litoral gaditano, la costa central de la Comunidad Valenciana y el litoral central y norte de Cataluña. Su distribución por el interior se concentra en el valle del Guadalquivir y el noreste de Cataluña, siendo muy puntual en otras localidades del interior peninsular. Fuera de la Península es muy frecuente en las islas Baleares (principalmente en Mallorca y Menorca) y Ceuta.

En Canarias es más frecuente en las islas orientales (Fuerteventura y Lanzarote), más cercanas al continente africano. En base a los censos de dormideros, su población invernal es de unos 230.000 ejemplares, dato ligeramente inferior al establecido durante el periodo reproductor (cerca de 125.000 parejas, que toscamente podrían asimilarse a 350.000-400.000 ejemplares; Molina y Bermejo, 2009). La población se concentra en Galicia con aproximadamente 85.000 ejemplares, seguida de Cataluña con 55.000, Andalucía con 33.000 y Asturias con 20.000.

En torno a los 10.000 individuos se han registrado en el País Vasco, Murcia y la Comunidad Valenciana. El resto de comunidades muestran valores más discretos, aunque en el caso de Baleares (1.167 aves censadas) el muestreo fue parcial y probablemente la cifra real sea muy superior. Cabe destacar tres grandes concentraciones, con más de 15.000 ejemplares: las islas Medas, el delta del Ebro y la bahía de Cádiz.

Esta concentración en núcleos densamente poblados ha creado grandes huecos en su distribución, ya sea por competencia o diferencias en los requerimientos ecológicos en estas áreas entre gaviotas sombrías y cabecinegras (Arcos, 2005). En cambio, en las costas gallegas y asturianas, presentan números muy elevados, pero más repartidos a lo largo del litoral. Los datos de ejemplares anillados muestran que una parte de los invernantes en España proceden del sur de Francia (MARM, 2011).

Asimismo, se ha detectado que una parte de las aves que crían en España se desplazan en invierno a Francia, Portugal y Marruecos. El análisis de los datos de las anillas de lectura a distancia muestran que ejemplares procedentes del Mediterráneo visitan la costa cantábrica, pero este movimiento es más importante en aves inmaduras (Carrera et al., 1993; Le Mao y Yésou, 1993; Martínez-Abraín et al., 2002) y no se produce en sentido inverso (Munilla, 1997). La menor movilidad de las aves adultas explica que de forma general la distribución invernal sea similar a la del periodo reproductor (Bermejo y Mouriño en Martí y Del Moral, 2003).

Igualmente, en invierno ocupa algunas zonas del interior no ocupadas durante la época reproductora (Molina y Bermejo, 2009). Esta diferencia se puede deber a movimientos dispersivos, pero también al actual proceso de colonización del interior peninsular.

Atlas de las aves en invierno en España. 2007 -2010
Hábitat

Se ha detectado en diversos hábitats, generalmente ligados a la franja litoral. Así, es frecuente en playas y riberas con poca vegetación, ambientes rocosos, zonas urbanas y periurbanas costeras, y sobre todo en embalses y otros humedales lénticos y mosaicos agropecuarios muy fragmentados. Los embalses son áreas que las gaviotas aprovechan para acicalarse e instalar grandes dormidores, ya que ofrecen protección sobre los depredadores terrestres. Los ambientes agrarios ofrecen alimento en forma de invertebrados o restos de cosechas, pero también proporcionan lugares de descanso, ya que al ser espacios abiertos permiten divisar los peligros.

La preferencia por los mosaicos agropecuarios más fragmentados probablemente va ligada a la predominancia de este tipo de ambientes agrarios en la franja litoral, y especialmente cerca de los núcleos urbanos. Los vertederos son áreas utilizadas por estas gaviotas para alimentarse (por ejemplo, Sol et al., 1995), pero debido a la poca superficie del territorio nacional que ocupan no han sido incluidos en los análisis. Otro ambiente que no se ha tenido en cuenta en el muestreo de este atlas, pero que tiene una vital importancia para la especie en algunas zonas del país es el medio marino (principalmente las aguas sobre la plataforma continental).

Allí las gaviotas patiamarillas se alimentan principalmente del descarte pesquero (Oro et al., 1995; Arcos, 2001). En el delta del Ebro se ha observado que aprovechan estos dos recursos de una forma combinada y eficiente, visitando los vertederos por la mañana cuando hay una mayor entrada de residuos y desplazándose al mar cuando se produce el descarte masivo de la flota de arrastre (Cama et al., 2012).

Atlas de las aves en invierno en España. 2007 -2010
Autoridad Aplicación Conservación
UICN NE (No evaluado) España
UICN NT (Casi amenazado) Península
UICN LC (Preocupación menor) Mundial
  • - Lista patrón de las especies silvestres presentes en España
  • - Atlas de las aves en invierno en España. 2007 -2010
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Aves en España 2008-2012.
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Aves en España 2008-2012.
  • - Datos del proyecto ""Indemares"" disponibles en la Fundación Biodiversidad"
  • - Inventario Español de Especies Terrestres (IEET)
  • - Inventario Español de Parques Zoológicos
  • - Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves)
  • - Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979.
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Aves en España 2013-2018.
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Aves en España 2013-2018.
  • - Programa Seguimiento Aves Parques Nacionales
  • - Informe de anillamiento y recuperaciones de aves en España (2020-2021)
  • - Seguimiento de especies del portal Observadores del Mar
  • - Listado de Referencia de Especies de Directiva para Natura 2000 Aves España
  • - Listado de Referencia de Especies de No Directiva de Natura 2000 Aves España
  • - Lista Roja de la UICN (Mundial) - IUCN Red List of Threatened Species (Global Assessment)
  • - Libro Rojo de las aves de España 2021
  • - Acuerdo sobre la Conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afro-eurasiáticas (AEWA)
									
Estado legal Catálogos Norma Población
Artículo I Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. DOUE L 20/7 de 26 de enero de 2010 Información sobre las especies incluidas en los Anexos del Convenio de Berna o Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, proveniente de la Base de Datos europea EUNIS sobre especies a fecha de Mayo 2016.
Anexo III Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. BOE 235 de 1 de octubre de 1986
Incluido Acuerdo sobre la Conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afro-eurasiáticas (AEWA) Enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, adoptadas en Bonn el 14 de noviembre de 2015, mediante la Resolución 6.1.